Concepto  10240 -T 308269

07 de Octubre de 2011

Ministerio de la Protección Social

Remuneración trabajo dominical o festivo y qué diferencia hay entre domingo ocasional y domingo habitual.

Damos respuesta a su solicitud de concepto radicada con el número del asunto, mediante la cual consulta cómo se remunera el trabajo dominical o festivo y qué diferencia hay entre domingo ocasional y domingo habitual.

En el caso de laborar un día dominical o festivo, el Código Sustantivo del Trabajo consagró un recargo exclusivamente para este evento, independientemente de que el trabajador labore horas extras. Así lo señaló el Articulo 179 del citado Código, modificado por el Articulo 26 de la Ley 789 de 2002:

“1. El trabajo en domingo y festivos se remunera con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas.

2. Si con el domingo coincide otro día de descanso remunerado sólo tendrá derecho el trabajador, al recargo establecido en el numeral anterior.

3. Se exceptuaré el caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales previstas en el artículo 20 literal c) de la Ley 50 de 1990.

PAR. 1°- El trabajador podrá convenir con el empleador su día de descanso obligatorio institucionalizado. Interprétese la expresión dominical contenida en el régimen laboral en este sentido exclusivamente para el efecto del descanso obligatorio.

Las disposiciones contenidas en los artículos 25 y 26 se aplazarán en su aplicación frente a los contratos celebrados antes de la vigencia de la presente ley hasta el 1° de abril del año 2003.

Par. 2°- Se entiende que el trabajo dominical es ocasional cuando el trabajador labora hasta dos domingos durante él es calendario. Se entiende que el trabajo dominical es habitual cuando el trabajador labore tres o más domingos durante el mes calendario.”

Así las cosas, se tiene que las primeras 8 horas que se trabajan dentro de las 24 horas del dominical o festivo el trabajador tiene derecho a percibir: 1.00 por el descanso dominical más la remuneración por el trabajo en ese día que corresponde al valor de un día ordinario de su salario con un recargo de setenta y  cinco por ciento (75%), es decir, más 1.75, en proporción a las horas laboradas.

Si se laboran en el lapso de las diez (10) de la noche a las seis (6) de la mañana tiene derecho a percibir: 1.00 por el descanso dominical más la remuneración por el trabajo en ese día que corresponde al valor de un día ordinario de su salario con un recargo de setenta y cinco por ciento (75%), es decir, más 1.75, en proporción a las horas laboradas, y un recargo adicional del 35% por ser trabajo nocturno.

Si se laboran más de las 8 horas en el horario diurno que es el comprendido entre las seis (6) de la mañana a las (10) diez de la noche, tiene derecho a percibir: 1.00 por el descanso dominical más la remuneración por el trabajo en ese día que corresponde al valor de un día ordinario de su salario con un recargo de setenta y cinco por ciento (75%), es decir, más 1.75, en proporción a las horas laboradas, y un recargo adicional del 25% por ser trabajo extra diurno.

Si se laboran más de las 8 horas en el horario nocturno, tiene derecho a percibir: 1.00 por el descanso dominical más la remuneración por el trabajo en ese día que corresponde al valor de un día ordinario de su salario con un recargo de setenta y cinco por ciento (75%), es decir, más 1.75, en proporción a las horas laboradas, y un recargo adicional del 75% por ser trabajo extra nocturno.

En relación con los días compensatorios por el trabajo en domingos o festivos, el artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 26 de la Ley 789 de 2002 define en el Parágrafo 2º que el trabajo dominical es ocasional cuando el trabajador labora hasta dos (2) domingos durante el mes calendario, y es habitual cuando éste labora tres (3) o más domingos durante el mes calendario.

Respecto de la labor en día de descanso obligatorio, cuando es ocasional, el artículo 180 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el artículo 30 de la Ley 50 de 1990, dispone que el trabajador tiene derecho “a un descanso compensatorio remunerado, o a una retribución en dinero, a su elección, en la forma prevista en el artículo anterior”.

Cuando dicha labor en día de descanso obligatorio es habitual, el artículo 181 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el artículo 31 de la Ley 50 de 1990, establece que el trabajador tiene derecho “a un descanso compensatorio remunerado, sin perjuicio de la retribución en dinero prevista en el artículo 180 del Código Sustantivo del Trabajo”.

En resumen, se tiene:

Cuando el trabajador labora habitualmente en días festivos y dominicales, tiene derecho a percibir: 1.00 por el descanso dominical (art. 174 num. 2), más la remuneración por el trabajo en ese día que corresponde al valor de un día ordinario de su salario con un recargo de setenta y cinco por ciento, es decir, más 1.75, en proporción a las horas laboradas. Tiene derecho, además, a un día de descanso compensatorio remunerado (art. 181 del C.S.T.).

Si la labor en días de descanso obligatorio es excepcional, el trabajador tiene derecho a percibir: 1.00 por el descanso dominical (art. 174 num. 2), más la remuneración por el trabajo en ese día que corresponde al valor de un día ordinario de salario con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%), es decir, más 1.75, en proporción a las horas laboradas;  ó puede optar por un descanso compensatorio remunerado (art. 180 del C.S.T.), que no excluye el derecho a recibir la remuneración por el descanso dominical (art. 174, num.2del C.S.T.)

Para mayor claridad, le indicamos las fórmulas aplicables:

Valor recargo dominical o festivo = salario mensual x 1.75* x # horas trabajadas

                                                                                       240

* 1.75 incluye el 1.00 del descanso dominical + 0.75 trabajo dominical

Valor hora extra dominical diurna = salario mensual x 2.00* x # horas trabajadas

                                                                                        240

*2.00 incluye el 1.00 del descanso dominical + 0.75 trabajo dominical + 0.25 extra diurna

Valor hora extra dominical nocturna = salario mensual x 2.50* x # horas laboradas

                                                                                          240

*2.50 incluye el 1.00 del descanso dominical + 0.75 trabajo dominical + 0.75 extra nocturna

A partir de lo anteriormente indicado, se observa necesario precisar que todo trabajo dominical o festivo debe remunerarse con el 1.75%, independientemente de que sea trabajo habitual o trabajo ocasional, pues se reitera, el empleador no sólo está obligado a cancelar el recargo del 75% por el trabajo en día domingo o festivo, sino además, a remunerar el descanso dominical de la respectiva semana.

La presente consulta, se absuelve en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en virtud del cual las respuestas dadas no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.

Cordialmente

 

JAVIER ANTONIO VILLARREAL VILLAQUIRÁN

Jefe Oficina Jurídica y de Apoyo Legislativo