Concepto 72272
12 de marzo de 2009
Ministerio de la Proteccion Social
Liquidación del contrato laboral convenido con salario integral

A partir del servicio dependiente prestado por el trabajador al empleador, surgen una serie de prestaciones a favor del primero. En este sentido, procedemos a informar las formulas de liquidación de las prestaciones laborales que a continuación se enumeran:

 

1. Auxilio de cesantías: Según el artículo 249 del Código Sustantivo del Trabajo, el empleador deberá pagar a sus trabajadores un mes de salario por cada año completo de servicios y proporcionalmente por fracciones de año. Por tanto, debe liquidarse de la siguiente manera:

 

(Salario mensual o promedio anual + Auxilio de Transporte) x Tiempo de Servicio

360

 

2. Intereses a las cesantías: En el mes de enero de cada año debe pagarse el 12% anual sobre el saldo consolidado a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. Si el trabajador no ha prestado servicios durante el año, sino tan solo durante una fracción, el interés se reconocerá en forma proporcional. En consecuencia, se liquida como a continuación se demuestra:

 

Valor de Auxilio de Cesantías x Tiempo de Servicio x 0,12

360

 

3. Prima de Servicios: Según el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo, hay lugar a su reconocimiento para los trabajadores que hubieren trabajado o trabajaren todo el respectivo semestre o proporcionalmente al tiempo trabajado, la cual se liquidará con el último salario. Bajo estas condiciones, debe liquidarse como se informa en seguida:

 

(Salario Mensual + Auxilio de Transporte) x Tiempo de Servicio en el semestre

360

 

Según el artículo 186 del Código Sustantivo del Trabajo, al trabajador le corresponde por cada año de trabajo, 15 días hábiles consecutivos de descanso remunerado o proporcional por fracción de año, y se liquidarán con el salario que esté devengando (en dinero y en especie) en el momento de entrar a disfrutarlas. En consecuencia se liquida con el siguiente método:

 

Último Salario x Tiempo de Servicio

720

 

En lo relativo, a los aportes al Sistema Integral de Seguridad Social, es una obligación que el empleador debe cumplir mes a mes con los Sistemas de Pensión, Salud y Riesgos Profesionales.

 

En este orden, para el Sistema General de Pensiones el valor de la cotización es del dieciséis por ciento (16%) del salario total. De lo anterior, el setenta y cinco por ciento (75%) debe estar a cargo del empleador y el veinticinco por ciento (25%) del trabajador.

 

Para el Sistema de Seguridad Social en Salud, el valor de la cotización es del doce punto cinco por ciento (12.5%) del salario total del trabajador. Del anterior porcentaje, el ocho punto cinco por ciento (8.5%) lo debe pagar el empleador y el cuatro por ciento (4%) el trabajador.

 

El aporte del Sistema General de Riesgos Profesionales se encuentra a cargo exclusivamente en cabeza del empleador.

 

Por otra parte, entendiendo que la consulta sobre el pago integral, se dirige al reconocimiento del salario integral, el artículo 132 del Código Sustantivo del Trabajo consagra lo correspondiente:

 

“2. No obstante lo dispuesto en los artículos 13, 14, 16, 21 y 340 del Código Sustantivo del Trabajo y las normas concordantes con éstas, cuando el trabajador devengue un salario ordinario superior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales, valdrá la estipulación escrita de un salario que además de retribuir el trabajo ordinario, compense de antemano el valor de prestaciones, recargos y beneficios tales como el correspondiente al trabajo nocturno, extraordinario o al dominical y festivo. el de primas legales, extralegales, las cesantías y sus intereses, subsidios y suministros en especie: y en general, las que se incluyan en dicha estipulación, excepto las vacaciones.

 

En ningún caso el salario integral podrá ser inferior al monto de diez (10) salarios mínimos legales mensuales, más el factor prestacional correspondiente a la empresa que no podrá ser inferior al treinta por ciento (30%) de dicha cuantía. (…),

 

En este sentido, el salario integral comprende dos conceptos a saber: la retribución del trabajo ordinario y la compensación anticipada de prestaciones sociales sin incluir las vacaciones.

 

Conforme a lo mencionado, sólo en el evento que el trabajador devengue por salario mensual lo correspondiente a un salario integral en los términos antes señalados, es posible incluir las prestaciones en el monto salarial.

 

El presente concepto tiene el alcance que determina el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

 

OFICINA JURÍDICA.