Concepto 10240 – 1053829059
30 de Diciembre de 2011
Ministerio de Salud y Protección Social
Aportes al Sistema General de Seguridad Social Integral en contratos de arrendamiento

Hemos recibido su comunicación radicada bajo el número citado en el asunto, mediante la cual eleva una serie de preguntas, relacionadas con el pago de los aportes a la seguridad social cuando se suscriben contratos de arrendamiento con una entidad del Estado.

La obligatoriedad que tendría un contratista del Estado de acreditar el pago de sus obligaciones para con la seguridad social y parafiscales, está contemplada en el Artículo 50 de la Ley 789 de 2002 que señala que la celebración, renovación o liquidación por parte de un particular, de contratos de cualquier naturaleza con entidades del sector público, requerirá para el efecto, del cumplimiento por parte del contratista de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando a ello haya lugar. Las entidades públicas al momento de liquidar los contratos deberán verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los aportes mencionados durante toda su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizadas. (El resaltado es nuestro).

Por su parte el Artículo 23 de la Ley 1150 de 2007 ha establecido lo siguiente:

“ARTÍCUL O 23. DE LOS APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL. El inciso segundo y el parágrafo 1o del Artículo 41 de la Ley 80 quedarán así:

“Artículo 41

(…)

Para la ejecución se requerirá de la aprobación de la garantía y de la existencia de las disponibilidades presupuéstales correspondientes, salvo que se trate de la contratación con recursos de vigencias fiscales futuras de conformidad con lo previsto en la ley orgánica del presupuesto. El proponente y el contratista deberán acreditar que se encuentran al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios del Sena, ICBF y Cajas de Compensación n Familiar, cuando corresponda.

PARÁGRAF O 1o. El requisito establecido en la parte final del inciso segundo de este Artículo, deberá acreditarse para la realización de cada pago derivado del contrato estatal.

El servidor público que sin justa causa no verifique el pago de los aportes a que se refiere el presente Artículo, incurrirá en causal de mala conducta, que será sancionada con arreglo al régimen disciplinario vigente.”

En el mismo sentido se tiene que las personas vinculadas mediante contrato de trabajo, los trabajadores independientes, contratistas o pensionados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 26 del Decreto 806 de 1998 en concordancia con lo establecido en el Artículo 157 de la Ley 100 de 1993 para el sistema de salud, son considerados como afiliados obligatorios a dicho sistema, mientras que el Artículo 3o de la Ley 797 de 2003, modificatorio del Artículo 15 de la Ley 100 de 1993 dispone otro tanto en relación con los afiliados al Sistema General de Pensiones, al señalar:

“1. En forma obligatoria: Todas aquellas personas vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores públicos. Así mismo, las personas naturales que presten directamente servicios al Estado o a las entidades o empresas del sector privado, bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios, o cualquier otra modalidad de servicios que adopten, los trabajadores independientes y los grupos de población que por sus características o condiciones socioeconómicas sean elegidos para ser beneficiarios de subsidios a través del Fondo de Solidaridad Pensional, de acuerdo con las disponibilidades presupuéstales.”

Respecto a la obligación de cotizar al Sistema General de Seguridad Social Salud de los contratistas personas naturales, el inciso 1 del Artículo 23 del Decreto 1703 de 2002, señala que en los contratos en donde esté involucrada la ejecución de un servicio por una persona natural en favor de una persona natural o jurídica de derecho público o privado, tales como contratos de obra, de arrendamiento de servicios, de prestación de servicios, consultoría, asesoría, la parte contratante deberá verificar la afiliación y pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

De esta manera, es claro que en los contratos (sin importar su duración o valor) en donde esté involucrada la ejecución de un servicio por una persona natural en favor de una persona natural

o jurídica de derecho público o privado, lo cual incluye los celebrados con el Estado, tales lomo contratos de obra, suministro, de arrendamiento de servicios, de prestación de servicios, consultoría, asesoría, es decir, bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios o cualquier otra modalidad de servicios que adopten, el contratista, independientemente del régimen tributario al que pertenezca, del deberá estar afiliado obligatoriamente al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud, y la parte contratante deberá verificar la afiliación y pago de aportes, sea cual fuere la duración o modalidad de contrato que se adopte.

Frente a la afiliación al sistema de riesgos profesionales, es preciso indicar que conforme lo establece el Decreto 2800 de 2003, la afiliación de los contratistas se dará de manera voluntaria, evento en el cual cotizarán como trabajadores independientes, teniendo en cuenta los ingresos efectivamente percibidos por el contratista.

Ahora bien, de acuerdo con el Artículo 50 de la Ley 789 del 2002 “las Entidades públicas en el momento de liquidar los contratos deberán verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los aportes mencionados durante toda su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizadas.

En el evento en que no se hubieran realizado totalmente los aportes correspondientes, la Entidad pública deberá retener las sumas adeudadas al sistema en el momento de la liquidación y efectuará el giro directo de dichos recursos a los correspondientes sistemas con prioridad a los regímenes de salud y pensiones, conforme lo define el reglamento”

Por su parte el también citado Artículo 23 de la Ley 1150 de 2007 dispone que el contratista deberá acreditar los pagos a la seguridad social, lo cual implica que es preciso que demuestre mediante la exhibición del soporte que arroja la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes PILA,
el pago al Sistema General de Seguridad Social Integral y los aportes parafiscales (Caja de Compensación, SENA, ICBF) de sus trabajadores si a través de ellos y con su concurso se ejecutó el trabajo que se pretende cobrar a la entidad estatal y adicionalmente, y teniendo en cuenta que suscribió el contrato como persona natural, deberá acreditar el pago de sus aportes a los Sistemas de Salud y Pensiones.

Finalmente, dispone el Artículo 123 de la Ley 1438 de 2011:

“ARTICULO 123°. CONTROL A LOS DEBERES DE LOS EMPLEADORES Y OTRAS PERSONAS OBLIGADAS A COTIZAR, la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) verificará el cumplimiento de los deberes de los empleadores y otras personas obligadas a cotizar, en relación con el pago de las cotizaciones a la seguridad social.

La Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la protección Social (UGPP), previa solicitud de explicaciones, podrá imponer, en caso de violación a las normas contenidas en los artículos 161, 204 y, 210 de la Ley 100 de 1993 por una sola vez, o en forma sucesiva, multas en cuantía hasta de mil (1.000) salarios mínimo s legales mensuales vigentes a favor de la subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYG A”).

Se reitera entonces que toda persona que tenga un vínculo contractual, independiente de la naturaleza del contrato celebrado, con el Estado está obligada a aportar a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud y de Pensiones y voluntariamente al Sistema de Riesgos Profesionales.

Finalmente, cuando el contratante verifique que el contratista no ha pagado adecuadamente sus aportes a la seguridad social y parafiscales, deberá comunicar dicha circunstancia a la Dirección Territorial del Ministerio del Trabajo competente y a la Superintendencia Nacional de Salud, a fin de que dichas entidades efectúen las investigaciones y apliquen las sanciones administrativas a que hubiere lugar en materia de evasión y elusión de aportes, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 5 de la Ley 828 de 2003 y a la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) como lo señala el ya citado Artículo 123 de la Ley 1438 de 2011.

La consulta anterior se atiende en los precisos términos del Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en virtud del cual las respuestas dadas no comprometerá n la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.

Cordialmente,

JAVIER ANTONIO VILLARREAL VILLAQUIRAN
Director Jurídico