Concepto 10240 – 2650328912
30 de Diciembre de 2011
Ministerio de Salud y Protección Social
Prescripción de Aportes a la Seguridad Social

Hemos recibido su comunicación por la cual consulta sobre el tema de la prescripción de aportes a la seguridad social. Al respecto, me permito señalar lo siguiente:

En relación con el termino de prescripción de aportes a la seguridad social (salud, pensiones y riesgos profesionales), la Oficina Jurídica del Ministerio de la Protección Social, en concepto dirigido a la Dirección de Regulación Económica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Crédito Publico señalo: “(…) que la oportunidad para hacer exigible el pago de aportes parafiscales indiscutiblemente debe encontrarse circunscrita a un término prescriptivo, el cual, según la Sentencia de julio 30 de 2004 del Consejo de Estado, cuyo aparte se trascribió líneas atrás, es el contemplado en el Estatuto Tributario Nacional, vale decir, cinco años”.

Es decir que la acción de cobro de cotizaciones atrasadas o dejadas de pagar al Sistema de Seguridad Social Integral, prescribe a los 5 años de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 817 del Estatuto Tributario, dándose alcance así a la posición que se sostenía en el sentido de que los aportes a la seguridad social por ser un recurso parafiscal no prescribían.

Hecha la precisión anterior y en cuanto a su interrogante relacionado con que si la entidad pensionadora debe proceder al reconocimiento de una pensión, aún en el evento en que no se hayan efectuado aportes,’ si los mismos prescribieron, me permito dar traslado del mismo por competencia para su respuesta a la Dirección de Pensiones y otras Prestaciones del Ministerio del Trabajo.

El anterior concepto tiene los efectos determinados en el Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

JAVIER ANTONIO VILLARREAL VILLAQUIRAN
Director Jurídico