1. ¿Qué es el régimen cambiario?

El régimen cambiario es el conjunto de normas que regulan aspectos de los cambios internacionales.

Los cambios internacionales se pueden definir como todas las transacciones con el exterior que implique pago o transferencia de divisas o títulos representativos de las mismas.

De acuerdo al régimen cambiario Colombiano existen dos mercados:

  • Mercado regulado
  • Mercado libre

2. ¿Cómo está constituido el mercado cambiario?

El mercado cambiario o mercado regulado de divisas en Colombia esta conformado por la totalidad de divisas que deben canalizarse obligatoriamente por conducto de los Intermediarios de Mercado Cambiario autorizados para el efecto o a través de los mecanismos de compensación (Cuentas de Compensación) y por las divisas que no obstante estar exentas de esta obligación, se canalicen de manera voluntaria.

El mercado cambiario colombiano se maneja única y exclusivamente a través de dos canales autorizados legalmente:

  • El canal suministrado por los intermediarios del mercado cambiario
  • El canal de las cuentas de compensación registradas ante el Banco de la República

3. ¿Que es canalizar?

 

Es la acción de vender, comprar o transferir divisas y, en algunos casos, abonar o disponer de moneda legal colombiana, en desarrollo de operaciones de cambio celebradas por conducto de los intermediarios del mercado cambiario (I.M.C.).

Por otra parte es la acción de acreditar o debitar divisas por operaciones de cambio celebradas a través de una cuenta corriente de compensación (C.C.C.)

4. ¿Cuales son las operaciones que son de obligatoria canalización a través del mercado cambiario?

Las divisas que debe canalizarse a través del mercado cambiario son las que se originan en:

  • Importación y exportación de bienes.
  • Operaciones de endeudamiento externo celebradas por residentes en el país, así como los costos financieros inherentes a las mismas.
  • Inversiones de capital del exterior en el país, así como los rendimientos asociados a las mismas.
  • Inversiones de capital colombiano en el exterior, así como los rendimientos asociados a las mismas.
  • Inversiones financieras en títulos emitidos y en activos radicados en el exterior, así como los rendimientos asociados a las mismas, salvo cuando las inversiones se efectúen con divisas provenientes de operaciones que no deban canalizarse a través del mercado cambiario.
  • Avales y garantías en moneda extranjera.
  • Operaciones de derivados.

5. ¿Quiénes son los Intermediarios del mercado cambiario?

 

  • Banco comercial
  • Banco hipotecario
  • Corporación financiera
  • Compañía de financiamiento comercial
  • La Financiera Energética Nacional -FEN-
  • Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. -BANCOLDEX-
  • Cooperativa financiera
  • Sociedad comisionista de bolsa
  • Sociedades de Intermediación cambiaria y de servicios financieros especiales.

6. ¿Qué es el mercado no cambiario o mercado libre?

El mercado no cambiario o mercado libre esta conformado por todas las divisas generadas por operaciones que no tengan la obligación de ser canalizadas, transferidas o negociadas por medio
del mercado cambiario.

7. ¿Cuales son las operaciones del mercado cambiario cuyo control corresponde a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales?

La DIAN ejerce el control y vigilancia sobre el cumplimiento del régimen cambiario en materia de:

  • Importaciones y exportaciones de bienes y servicios.
  • Gastos asociados a las importaciones y exportaciones de bienes y servicios.
  • Financiación de operaciones de importación y exportación de bienes.
  • Cumplimiento de obligaciones de los titulares de Cuentas de Compensación que canalicen operaciones de competencia de la DIAN.
  • Todas las demás operaciones del Régimen cambiario cuya vigilancia y control no sea de competencia de otra entidad (competencia residual cambiaria).

8. ¿Cuáles son las otras operaciones derivadas del Régimen cambiario cuyo control corresponde a la DIAN?

La DIAN, ejerce el control de las operaciones realizadas con las divisas cuya negociación no debe efectuarse obligatoriamente por conducto de los intermediarios autorizados, las cuales se entiende que son de libre tenencia, posesión y negociación dentro de las limitaciones señaladas por el régimen cambiario.

 

Ingreso o egreso de divisas por los viajeros.

Las recibidas por las agencias de turismo y los hoteles por bienes y servicios vendidos a turistas extranjeros.

 

La compraventa de divisas y cheques de viajero de manera profesional ejercida por las residentes en el país:

Las operaciones entre residentes en el país en moneda extranjera.

9. ¿Qué es una infracción cambiaria?

La infracción cambiaria es la contravención administrativa a la normatividad cambiaria vigente en el momento de la ocurrencia de los hechos a la cual le corresponde la imposición de una sanción de carácter económico.

10. ¿Cómo se cuantifica la sanción cambiaria?

El régimen sancionatorio por infracciones cambiarias en lo de competencia de la DIAN consagra sanciones en Unidades de Valor Tributario (U.V.T) en un porcentaje (%) directamente aplicado y calculado sobre el monto total de la operación sancionable, liquidado o expresado en moneda legal colombiana, en caso de que la operación esté denominada en divisas de acuerdo con la Tasa de Cambio Representativa del Mercado (TCRM) certificada y publicada por la Superintendencia Financiera de Colombia para la fecha de ocurrencia del hecho constitutivo de infracción.

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. ¿Cuáles son los plazos que tiene la DIAN, para imponer la sanción cambiaria?

A partir de la fecha de ocurrencia de los hechos constitutivos de la infracción cambiaria, la Dian cuenta con cinco (5) años para expedir y notificar el acto de formulación de cargos, dos (2) años a partir del vencimiento del término de traslado del Acto de Formulación de Cargos, para expedir y notificar, ya sea la resolución sancionatoria o la resolución que termine la investigación, previa la practica de pruebas a que haya lugar. El término para expedir y notificar la resolución que resuelve el recurso de reconsideración será de siete meses contados a partir del día siguiente a su interposición en debida forma.


12. ¿Qué es la declaración de cambio?

El régimen cambiario no contiene una definición explícita de la declaración de cambio, pero en la medida en que la regulación cambiaria la asocia al concepto de canalización de divisas en el mercado cambiario, puede proponerse la siguiente definición:

Es una declaración juramentada contenida en un formulario, en el cual se consigna la información sobre el monto, características y demás condiciones de la operación de cambio que se celebre a través del mercado cambiario.

Asimismo se presenta una declaración de cambio cuando se efectúa una operación de compra o venta de divisas con los profesionales de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero autorizados (mercado libre).

13. ¿Quién presenta la Declaración de Cambio?

Según el artículo 1º de la Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República, los residentes y no residentes que efectúen en Colombia una operación de cambio, deben presentar la respectiva declaración de cambio.

Las declaraciones de cambio deben diligenciarse a nombre del residente o no residente que realiza la operación de cambio (Ej. Importador, exportador, deudor, acreedor o inversionista) y suscribirse por éste o por su representante legal, apoderado o mandatario en el campo de firma del declarante.

Así mismo, el obligado a presentar la declaración puede otorgar mandato a los intermediarios del mercado cambiario para efectuar la presentación de la declaración de cambio, intermediarios que también pueden actuar como agentes oficiosos para este efecto, sujetos a las restricciones y formalidades que impone la ley.

La declaración de cambio por compraventa de divisas, a través de los profesionales de compra y venta de divisas, la deben exigir estos al momento de realizar la transacción.

14. ¿Cómo se puede corregir la declaración de cambio?

Las declaraciones de cambio que se presenten a partir del 8 de febrero de 2011 podrán modificarse o reemplazarse por otras en cualquier tiempo. Estas modificaciones incluyen las aclaraciones para fines estadísticos, que antes se realizaban mediante comunicaciones presentadas a los intermediarios del mercado cambiario.

El Capítulo 1.5 de la nueva Circular señala al respecto que los datos de una declaración de cambio podrán ser modificados en cualquier tiempo por parte del residente o no residente que haya presentado la declaración inicial, indicando la opción 4 “modificación” en la Sección “Tipo de Operación”, en el formulario de modificación.

Lo anterior, sin perjuicio de la transmisión oportuna de estas modificaciones a la DIAN a través de los servicios electrónicos disponibles, respecto de las operaciones que esta entidad ha señalado como obligadas a reportar en la información exógena, en cumplimiento de las especificaciones técnicas señaladas para el efecto en las resoluciones del Director General.

Todos los datos de una declaración previamente presentada pueden ser modificados, con excepción de los siguientes:

  • NIT del IMC o código de la cuenta de compensación
  • Fecha
  • Periodo del Formulario No. 10
  • Número
  • Valor

15. ¿Durante qué tiempo se deben conservar los documentos soportes de las operaciones de cambio?

El artículo 3º de la Resolución Externa 8 de la Junta Directiva del Banco de la República establece que para efectos cambiarios y sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales, los residentes en el país que efectúen operaciones de cambio están obligados a conservar los documentos que acrediten el monto, características y demás condiciones de la operación y el origen o destino de las divisas, según el caso, por un período igual al de caducidad o prescripción de la acción sancionatoria por infracciones al régimen cambiario (5 años), con el fin de ser presentados ante las autoridades encargadas del control y vigilancia del cumplimiento del régimen cambiario que los requieran o dentro de las actuaciones administrativas que se inicien para determinar la comisión de infracciones cambiarias.

16. ¿Los residentes en el país pueden tener, poseer y negociar divisas?

Los residentes en el país están en libertad de tener, poseer y negociar divisas que no sean de obligatoria canalización a través del mercado cambiario, sin embargo se establece en la normatividad cambiaria en forma expresa algunas operaciones que se pueden realizar con tales divisas y otras cuya realización se encuentra prohibida, a continuación, nos referiremos a ellas.

17. ¿En qué pueden utilizar las divisas del mercado libre los residentes en el país?

Los residentes en el país están en libertad de tener, poseer y negociar divisas, las cuales pueden utilizarse principalmente para:

Ser vendidas a otros residentes.

Para pagar operaciones que no sean del mercado cambiario.

Para realizar inversiones financieras o en activos en el exterior.

Para abrir cuentas corrientes en moneda extranjera.

Para canalizarlas a través del mercado cambiario.

Para pagar operaciones en el país por los siguientes conceptos:

· Fletes y tiquetes de transporte internacional.

· Gastos personales efectuados a través de tarjetas de crédito internacionales.

· Seguros denominados en divisas de que tratan el decreto 2821 de 1991 y normas concordantes.


18. ¿Qué monto de dinero en efectivo puede ser ingresado o sacado del país por una persona sin declararlo ante la autoridad aduanera?

Una persona que ingrese o salga del país puede portar hasta la suma de diez mil dólares de los Estados Unidos de América (USD10.000) o su equivalente en cualquier otra moneda, SIN DECLARARLOS ante la Autoridad Aduanera. El anterior monto de dinero que corresponda a un menor de edad, puede ser portado por su representante legal en el momento de su ingreso o salida del país.

19. ¿Cómo regula el régimen cambiario el ejercicio de la actividad profesional de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero por parte de los residentes en el país?

La actividad profesional de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero la pueden ejercer en el país únicamente los residentes en el país que sean autorizados en forma previa por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, mediante resolución expedida y en firme, de conformidad con lo establecido en la Resolución 3416 de 2006 de la DIAN.

Nota: Para mayor información en cuanto al régimen de cambios internacionales, usted puede consultar la página web del Banco de la República de Colombia, en la siguiente dirección:

https://www.banrep.gov.co/reglamentacion/rg_cambia.htm